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Escrito por ligasantafesina.com   
Jueves, 10 de Marzo de 2011 19:30

REGLAMENTO SELECCIONES LIGA SANTAFESINA 

PRINCIPIO GENERAL

 

Toda persona nominada, designada o contratada en cualquier labor relativa a una Selección de la Liga Santafesina, deberá entender que tal circunstancia constituye el mayor honor deportivo al que pueden aspirar quienes practican o participan de esta disciplina, y por lo tanto deberá actuar y comportarse conforme a ello.

 

De la aplicación del Reglamento. 

 

Artículo 1°.

El presente Reglamento de Selecciones de la Liga, en adelante “el Reglamento”, ha sido elaborado por la Comisión Directiva de conformidad a los Estatutos y Reglamento de la Liga Santafesina de Fútbol – Federación Santafesina de Fútbol – ASOCIACIÓN DEL Fútbol Argentino y Federación Internacional de Fútbol. La aplicación del presente Reglamento incluye a todas las Selecciones dependientes de la LSF.

El Reglamento, regula la organización y administración de las selecciones de fútbol - en adelante también “la Selección” o “las Selecciones”- que se encuentren, bajo la dependencia y control de la Liga Santafesina de Fútbol, el presente reglamento regula los derechos y obligaciones de los jugadores o jugadoras de fútbol incorporados a una “Selección” y los derechos - obligaciones del Director Técnico Nacional y demás integrantes del Cuerpo Técnico Nacional y los derechos y obligaciones de los Clubes que integran la Liga Santafesina de Fútbol.

La administración de las actividades de las Selecciones serán de exclusiva responsabilidad y competencia de la Comisión Directiva,  quienes velarán también por el correcto cumplimiento y respeto de las normas contenidas en este Reglamento y otros cuerpos normativos.

 

Artículo 2°.

Quedarán sujetos a este reglamento:

El  Cuerpos Técnicos durante todo el tiempo de vigencia de sus respectivos contratos con la LSF; Los jugadores y jugadoras de fútbol durante todo el tiempo de la respectiva convocatoria que se denominarán “seleccionados”. La “Convocatoria” se extiende desde la incorporación a los pre-seleccionados y luego a la selección definitiva del jugador, hasta la finalización de las actividades de ésta, de acuerdo al Programa de Trabajo entregado por el Cuerpo Técnico y toda otra persona que trabaje o preste servicios a la Selección en lo que tiene pertinente. Y la responsabilidad de colaborar en un todo al mismo de parte de los Clubes integrantes a la LSF.

 

 

 

 

Del Cuerpo Técnico de las Selecciones.

Artículo 3°.

Existirá un Cuerpo Técnico para los distintos Seleccionados, con carácter de estable, que tendrá como prioridad atender los requerimientos de las Selecciones respectiva, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Directiva. El Cuerpo Técnico de la Selección estará conformado, además del Director Técnico, por lo siguientes profesionales, los que podrán ser comunes para una o más selecciones, y dependerán jerárquicamente del Director Técnico de la Selección:

 

Un Ayudante de Campo.

Un Preparador Físico.

Un Preparador de Arqueros.

Un Médico.

Kinesiólogo.

Un Auxiliar Paramédico.

Un Utilero.

Otros profesionales o funcionarios que se contratan, y que la Comisión Directiva estime adecuado.

 

Artículo 4°.

Tanto el Director Técnico, como los demás integrantes del Cuerpo Técnico, tendrán los siguientes deberes y obligaciones, sin perjuicio de cualquier otro que este reglamento establezca, como asimismo de las obligaciones contempladas en sus contratos de trabajo:

 

a) Cumplir y acatar los Estatutos, Reglamentos e Instrucciones de la LS, FSF, AFA,FIFA, etc.

 

b) Elaborar y cumplir una programación en sus respectivas áreas de trabajo, así como concurrir a los entrenamientos, concentraciones, partidos amistosos, torneos, conferencias de prensa, entrevistas y cualquier otra actividad en los días y horas que se le indique.

 

c) Someterse a exámenes médicos anuales de carácter preventivo que posibilite tener la certeza en cuanto a su estado de salud.

 

d) Responder del cuidado y restitución de las prendas e implementos de uso personal o colectivas que la LSF ponga a su disposición. En caso de pérdida de estos implementos, el valor le será descontado de sus ingresos.

 

f) Guardar en todo momento y durante toda la vigencia del respectivo contrato un comportamiento acorde con la dignidad e importancia del cargo y trabajar por los intereses de la LSF y las Selecciones.

 

Artículo 7°.

Sin perjuicio de los deberes enunciados en el artículo anterior, El Cuerpo Técnico deberá:

 

a) Dirigir y supervisar el trabajo, disciplina y el cumplimiento de sus deberes tanto de los Jugadores Seleccionados como del respectivo Cuerpo Técnico.

 

b) Elaborar en un plazo no superior a treinta días de finalizada su participación en un torneo un informe de toda la actividad realizada y las observaciones que ésta le pudo merecer. Dicho informe deber ser entregado a la Comisión Directiva.

 

Artículo 8°.

Queda prohibido a los integrantes del Cuerpo Técnico:

 

a) Actuar y/o dirigir cualquier club o equipo ajeno a las Selecciones mientras dure su contrato, salvo casos excepcionales, los que deberán ser autorizados por escrito por la LSF través de la Comisión Directiva.

b) Queda terminantemente prohibido Discutir públicamente a través de medios de comunicación las determinaciones de la Comisión Directiva sean éstos dirigentes o responsables asignados especialmente al efecto; provocar o involucrarse en discusiones con los árbitros, público, dirigentes, periodistas y otros.

 

c) Efectuar cualquier tipo de publicidad comercial relativa a la Selección, mediante el uso del uniforme oficial, ropa de entrenamiento, tenida de salida y cualquier otra prenda de vestir que se asocie con la Selección (incluyendo el uso de logos y marcas), sin la previa autorización de la Comisión Directiva. Asimismo, mientras dure la convocatoria, estará prohibido realizar publicidad a productos, marcas y servicios que no sean aquellos que auspicien a la Selección, utilizando al efecto la imagen de ella, en cualquier forma.

 

Artículo 9°.

A los miembros del Cuerpo Técnico que no cumplan con sus deberes y obligaciones y/o violen alguna de las prohibiciones establecidas en este Reglamento, se les aplicará una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de aquellas establecidas en el propio contrato y en la ley: Amonestación verbal o por escrito. Suspensión temporal de sus funciones sin goce de sueldo. Terminación inmediata del contrato que lo vincula con la LSF. La sanción a aplicar en cada caso la determinará la Comisión Directiva.

 

Artículo 10°.

Sin perjuicio de la remuneración pactada en los respectivos contratos, los integrantes del Cuerpo Técnico percibirán viáticos, con ocasión de partidos amistosos y/u oficiales, tanto en el país como en el extranjero. Dichos viáticos,  quedarán regulados en los respectivos acuerdos de premios o incentivos, los que deberán contar con la aprobación previa de la Comisión Directiva.

 

 

De los Jugadores Seleccionados.

 

Artículo 11°.

 Podrá ser nominado como Seleccionado cualquier jugador que tenga nacionalidad Argentina y que a juicio del Seleccionador respectivo, reúna las condiciones técnicas, deportivas y éticas necesarias.

 

Artículo 12°.

La nominación de un jugador convocado deberá ser comunicado por el Seleccionador  respectivo a la LSF, Ésta a través de su Comisión Directiva deberá convocar a los Jugadores por intermedio de sus Clubes respectivos. El Seleccionador comunicará por escrito la nomina. El Jugador una vez notificado por su Club deberá estar a disposición de la Selección en forma inmediata, y sus respectivos Clubes deberán responsabilizarse de que ello ocurra.

 

Artículo 13°.

 El jugador o jugadora que renuncie a integrar una selección sin motivo o causa justificada, podrá, a decisión de la Comisión Directiva, previo informe del Seleccionador, verse impedido de ser considerado para futuras convocatorias. Igual medida podrá adoptarse respecto del jugador o jugadora incorporado a la Selección que se retire de ésta sin permiso de la autoridad competente.

 

Artículo 14°.

Una vez nominado y aceptada la convocatoria, son deberes del jugador o jugadora seleccionado los siguientes, sin perjuicio de otros que pudieran contemplarse en este Reglamento, en los Estatutos y Reglamento de la LSF y cualesquiera otros cuerpos normativos:

 

a) Acatar, respetar y cumplir todas las disposiciones de la LSF, y toda Asociación o Federación que se encuentre afiliada la LSF del presente Reglamento.

 

b) Respetar las normas que impongan la ética y las buenas costumbres tanto en Argentina como en el extranjero, en lo relativo al ámbito social y deportivo, en especial respecto al protocolo en la salida al campo de juego, ceremonia de himnos patrios, toma de fotografías, saludo internacional del fair play, conferencias de prensa, entrevistas y otros.

 

c) Usar permanentemente el vestuario e implementos, tanto de entrenamiento como oficial de competencia, el que le será proporcionado por la organización de la Selección, respetando en toda circunstancia y de cualquier forma las marcas oficiales que auspician a la Selección. En caso de pérdida, daño o no devolución de la ropa el jugador o jugadora, deberá devolver el valor de las mismas.

 

d) Respetar y cumplir cualquiera otra norma o instrucción que emane de la LSF.

 

f) Someterse a los exámenes, controles, tratamientos y atenciones de rigor que la Selección o el médico estimen adecuados y necesarios y en los lugares que se le indique.

 

g) Informar al Cuerpo Médico oportunamente de cualquier enfermedad o lesión y el tratamiento que se le ha otorgado.

 

Artículo 15°.

Durante el período de la convocatoria, el jugador o jugadora seleccionado tendrá derecho a los siguientes beneficios, que serán de cargo exclusivo de la LSF:

 

a) Contar con un seguro igual o superador al seguro contratado por su club.

 

c) Contar con estadía durante el período de concentración, donde la organización de la Selección lo determine.

 

Artículo 16°.

Durante el período de la convocatoria, los jugadores o jugadoras seleccionados tendrán las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de otras que pudieran contemplarse en este Reglamento.

 

a) Discutir las determinaciones e instrucciones de los encargados de la Selección, sean éstos dirigentes, técnicos o responsables designados especialmente al efecto yio provocar o involucrarse en discusiones con los árbitros, público, dirigentes, periodistas y otros.

 

b) Difundir por cualquier medio de publicidad --ya sea a través de entrevistas, declaraciones o por cualquier otra forma--, informaciones o comentarios que no correspondan a su campo de acción meramente técnico y que puedan causar perjuicio o menoscabo a la Selección, a los dirigentes del fútbol en general.

 

f) Amenazar, insultar o agredir a sus compañeros de Selección, a los jugadores adversarios, a los árbitros, a las autoridades deportivas nacionales o internacionales y al público en general.

 

g) Ausentarse sin la autorización correspondiente cuando ello implique el incumplimiento de obligaciones de la Selección.

 

j) Desarrollar disciplinas deportivas diferentes y riesgosas que atenten contra la salud o su condición física.

 

Artículo 17°.

Los Jugadores o Jugadoras Seleccionados que no cumplan con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento serán sancionados por la Comisión Directiva.

De los Clubes.  

Artículo 22°.

Todo Club afiliado directamente y/o indirectamente a la LSF, no podrá negarse bajo ningún concepto o reglamentación, a ceder jugador alguno seleccionado por el Cuerpo Técnico y convocado por la Liga Santafesina de Fútbol.

Si algún Club se negara a ceder el Jugador convocado por la LSF, será sancionado y dicha sanción la aplicará la Comisión Directiva.

Todos los Clubes integrantes de la LSF, deberán estar a disposición de la Comisión Directiva para colaborar con el seleccionado siempre que esta se lo requiera.

Los campos de juego deberán estar a disposición de la Comisión Directiva por si esta lo requiera para: Partidos amistosos, torneos o eventos relacionados con la Selección.

 

 


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